Reformas fiscales

Resumen

El pasado 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó las modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Vale la pena mencionar que estas reformas aún no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la gran mayorÍa de ellas entrarán en vigor hasta el 1 de enero del siguiente año (2022).

Cambios en algunas reformas:

1.- Las autoridades fiscales evaluarán “la razón de negocios” para continuar o negar los beneficios fiscales como pueden ser la enajenación de acciones al costo fiscal o difererir el pago del ISR derivado de reestructuraciones internacionales, también la no existencia de una enajenación de bienes en escisiones y fusiones.

2.-La cuentas incobrables podrán ser deducibles tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión y podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o la imposible ejecución de una resolución favorable. Como comentario adicional es importante mencionar que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.

3.- Las maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia con los Acuerdos Anticipados de Precios y el único elemento válido será el conocido como “Safe Harbor”.

4.- Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de IVA (impuestos al valor agregado) no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores y tampoco los derivados de la importación de bienes cuando estén relacionados a esas actividades.

5.- Presentaran dictamen de sus estados financieros los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 dicho dictamen deberá ser presentado por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); por otro lado sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.

6.- Las actividades relacionadas con hidrocarburos serán sujetos a mayores controles y por ende a sanciones más altas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes fiscales aplicables.

7.- Los acuerdos conclusivos tendrán que finiquitarse en un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.

8.- Se tendrá que garantizar el interés fiscal cuando se recurra a un acuerdo amistoso al amparo de los tratados fiscales.

Es importante que la persona encargada de tus cuestiones fiscales esté al tanto de los cambios que habrá en las reformas para el siguiente año.

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«El éxito es la suma de pequeños esfuerzos que se repiten día tras día».

– Robert Collier
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